En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR, de la prevista en el articulo 258 del Código Organito Procesal Penal en concordancia con el articulo 256 0rdinal 8vo Ejusdem, esto es FIANZA PERSONAL, la cual se hará efectiva una vez consten los soportes respectivos a cuyos fines se fijara la audiencia correspondiente a favor del ciudadano: ANTHONI YHON RIVAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad 16.934.313, fecha de nacimiento 07-09-1.984, en Mérida Estado Mérida, soltero, comerciante y estudiante, de 19 años de edad, hijo de Gerardo Rivas y Tibiare Marques, reside en la vía el Cuji; sector la Playita , Conjunto Residencial Estudiantil, Dueño Rafael, al lado de la panadería, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara y en Mérida , en la siguiente dirección Av. 2 Lora Plaza de Milla,.....