ESTE JUZGADO DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: “PRIMERO: Verificada como ha sido la captura del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba declarado en rebeldía por este tribunal desde el día 02/08/2005, en virtud de su evasión del Centro Carolina Uslar “A” en fecha 30/07/2005, según se evidencia a los folios 33 al 34 de la segunda pieza del expediente, es por lo que se acuerda designar como sitio de Reclusión la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta), ordenándose en consecuencia el egreso del mismo del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador, e ingreso a dicho Internado Judicial a objeto que continúe con el cumplimiento de .....