este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx; por su presunta participación en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal. Prosiga la presente causa por las reglas del Procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boletas de libertad. Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas. Asimismo, se deja constancia que los adolescentes se retiran de esta sala de Audiencias bajo la responsabilidad de la ciudadana MARIA AUXILIADORA GAMBOA MALAVE, quien es la representante leg.....