DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por WILLIAN SIMANCA ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 51.986, quien actúa con el carácter de defensor del ciudadano DANILO JOSE GONZÁLEZ AÑEZ, SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 5.249-08, dictada en fecha 02 de Agosto de 2008, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual el Juzgado de Control acordó al imputado antes mencionado la aplicación de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YARIS.....