declara de conformidad con lo establecido en el artículo 6.8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y garantías Constitucionales, la INADMISIBILIDAD DE LA ACCION DE AMPARO, interpuesta por la profesional del derecho IVONNE CHITTY FROGET, a favor del ciudadano OSWALDO ALEXIS NEGRON RANGEL, contra las presuntas conductas omisivas del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello.