Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, y conforme lo previsto en el artículo 437.a en relación con el artículo 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSÉ JESÚS RIVERO BURGOS y MIGUEL ANGEL VAZQUEZ LA SALVIA, Defensores privados del imputado FRANKLIN EDUARDO VAZQUEZ GARCÍA, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 02 de agosto del corriente, por el Juzgado Cuadragésimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida privativa de libertad al referido imputado conforme lo previsto en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3; artículo 251 numerales 2 y 3, y artículo 252 numeral 2, todos del Có.....