En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano CHARLIE ENMANUEL OCANTO QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.728.285, supra identificado, por no obrar prueba de cargo suficiente capaz de desvirtuar la presunción de inocencia como autor material del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el tercer parte del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada, vigente para la fecha de comisión del hecho (08-06-2008), y el HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera.....