Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso a los acusados de autos de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando por separado cada uno libre de apremio y coacción su voluntad al expresar lo siguiente: "Me voy a juicio, es todo"
TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano JHONATAN ALBERTO SANCHEZ CARRASCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.846.194, por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Proveniente del Delito de Robo, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Precalificación Fiscal) en perjuicio de Luís .....