DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Ruth Blanco de Cespedes, en su condición de Defensora Pública Tercero Penal ordinario del ciudadano YENSON RAFAEL MUJICA PACHECO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 18/09/2014 y Fundamentada en fecha 08/01/2015, mediante el cuaL declaró culpable y condenó al ciudadano YENSON RAFAEL MUJICA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 23.482.981, a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS de prisión mas las accesorias de ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancio.....