PRIMERO: SIN LUGAR por la profesional del derecho MARLIN OSORIO MACHADO, en su condición de Defensora Pública Tercera (3°) con Competencia en Penal Ordinario e Indígena, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, extensión Villa del Rosario, actuando en representación de los ciudadanos HECTOR PALMAR FERNANDEZ titular de la cedula de identidad N° V-30.174.940 y ALVARO PALMAR GONZÁLEZ quien es indocumentado.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 585-2019 de fecha 07 de Julio de 2019, dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Villa del Rosario. El presente fallo se dictó de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.