PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional, conforme los numerales 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, peticionada por el abogado HEIMOLD SUAREZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.542.334, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.126, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Alba Karina Lisboa Hernández, venezolana titular de la cédula de identidad Nro. V-15.352.627; contra actuaciones judiciales acaecidas en el juicio N° KP02-V-2018-001844, cursante ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEGUNDO: NO SE IMPONE DE COSTAS por cuanto no se trata de una queja entre particulares conforme lo exige el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: La presente decisión fue dictada y publica.....