En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación Periódica cada Quince (15) días, por ante la Unidad Receptora de Documentos Penales y Prohibición de salida del Estado Lara, a favor del ciudadano, FRANCISCO JOSE MACH MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad N° 13.268.506 , de 26 años de edad, nacido en fecha 07 de Agosto de 1.977, hijo de Nelly de Mach y Francisco Mach, con domicilio en la Urbanización La puerta, Calle 10 sur, casa S-1010, Cabudare. Estado Lara.