Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional incoada por la ciudadana PETRA ROSA GUEVARA LINARES, titular de la cédula de identidad Nro. 2.841.766, asistida por el abogado Carlos José Blanco, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.566, en contra del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.