Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Administrando justicia y por Autoridad de la Ley declara de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el procedimiento que por Nulidad de la Providencia administrativa a la que se refiere el presente procedimiento, incoado por Julio Cesar Fernández Páez, identificado en el encabezamiento del presente fallo, contra la Alcaldía del Municipio Guacara.
PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara a los tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco (2005). Añ.....