PRIMERO: declarar PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA de cumplimiento de contrato incoada por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) contra la sociedad mercantil DELARENTA, C.A. (deudora principal) y ALVARO SOTO VERA y SIXTO RAFAEL OJEDA BRITO (fiadores), ambas partes ampliamente identificadas en el encabezado de esta decisión;
SEGUNDO: en razón del pronunciamiento anterior, se condena a la sociedad mercantil DELARENTA, C.A. así como a los ciudadanos ALVARO SOTO VERA y SIXTO RAFAEL OJEDA BRITO (fiadores) a pagar la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.700.000,oo,) que es el saldo del capital insoluto del pagaré;