DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado ÁNGEL JOSÉ COVA SUBERO, Venezolano, de estado civil soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 02-08-84, Indocumentado, hijo de Eustoquia Cova y Carlos Cova, y domiciliado en el cerro La Gata, casa S/N, cerca de la torre, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por el lapso de seis (06) meses; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 5 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EMILIO ANTONIO QUILARTE BRAVO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente.