Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta en fecha 06 de abril de 2005, por la abogada ZORAIDA MARINA MOULEDOUS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión emanada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por calificación de despido incoara el ciudadano RUBEN RADA en contra de la empresa FABRICA DE CALZADO LOBLAN C.A., por lo cual ésta deberá reenganchar al actor a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que se encontraba para el momento del ilegal despido, en el cargo de fresador, asimismo, la demandada deberá cancelar al a.....