este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; en consecuencia, y con la norma antes mencionada, aplicable por analogía de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ponderando los principios constitucionales que deben estar presentes en los juicios laborales y que están recogidos en el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; remite el expediente al Tribunal de Juicio respectivo, previo transcurso de los cinco (5) días hábiles a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo