Planteadas así las cosas, este Tribunal observa que la controversia en el presente asunto se circunscribe a determinar: i) Si en el presente asunto operó la prescripción alegada por la recurrente; ii) Si la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo impugnada está viciada de nulidad por no contener todos los requisitos exigidos por las disposiciones legales pertinentes; iii) Si resulta improcedente la objeción fiscal relativa a las deducciones sin comprobación; iv) Si en el presente asunto resultan improcedentes los intereses moratorios calculados por la Administración Tributaria; y v) Si resultan improcedentes las multas impuestas por ser aplicable en el presente caso la eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el numeral 3° del artículo 105 del Código Orgánico Tributario de 1982.