CUARTO: En atención a lo antes expuesto, y luego de una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que la acción de tercería fue propuesta en fecha 23 de enero de 2006 y la misma fue estimada por la tercerista en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 250.000.000,00), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18, establece como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda deberá exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivale a la cantidad de CIEN MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 100.800.000,oo), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, el Tribunal ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 26 de septiembre de 2007 por el.....