Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto la demanda no cumple con los extremos de ley contenidos en lo artículos supra señalados, y de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que establece la inadmisibilidad de la demanda por disposición expresa de ley, declara inadmisible la presente demanda por el procedimiento intimatorio y así se decide.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.