Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara improcedente la solicitud de corrección de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 30 de septiembre del año 2008, solicitada por el ciudadano LUIS FELIZZI ARCANO, asistido por el abogado Francisco Barraza, ambos ya identificados.