PRIMERO: CON LUGAR, la apelación intentada por los abogados NICOLAS RUBINO PINTO, OSWALDO FUENMAYOR FEO y LUIS ANDRES FUENMAYOR CEDEÑO, anteriormente identificados, contra la sentencia de fecha 09 de julio de 2008, que declaró inadmisible la acción de cumplimiento de contrato, que intentare contra la Sociedad Mercantil Carrizal Motors, C.A. en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato.
SEGUNDO: SE REVOCA, la sentencia de fecha 09 de julio de 2008, dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
CUARTO: SE ORDENA a la parte demandada, sociedad mercantil Carrizal Motors, C.A. la entrega inmediata del inmueble objeto del contrato de arrendamiento constituido por un local comercial ubicado en el kilómetro 21 de la Carretera Panamericana, Sector Corralito, Vía los Teques, Estado Miranda, plenamente identificado en el contrato de arrendamiento, libre de bi.....