Por ese motivo, se acuerda remitir el presente expediente original a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los lapsos previstos en la norma transcrita.-
Previamente éste Tribunal se habrá pronunciado acerca de la admisibilidad del recurso de casación, lo cual hará el Undécimo día de Despacho siguiente a la fecha del auto contra el cual se anunció el recurso.-
ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de Octubre de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI
LA...
SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
CDA/NJ/eneida
EXP. Nº 7846