DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley NIEGA el cambio y en consecuencia mantiene la Medida Cautelar de Prisión Preventiva, en conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese oficio. Notifíquese a la Defensa.