NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Visto el desarrollo de la presente Audiencia Oral y las exposiciones de las partes, se declara la Incompetencia de este Tribunal de Control por el territorio, de conformidad con el articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal de aplicación supletoria del articulo 537, Aparte Único de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por cuanto se desprende de las actuaciones consignadas por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, que el ciudadano otrora adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXXXXXXX, de 18 años de edad, residenciado en la Urbanización El Castaño, Callejón Palmarito casa Nº 33-A Maracay Estado Aragua; fue capturado por funcionarios de la Tercera Compañía Destacamento N° 47, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, Carora Estado Lara, por encontrarse solicitado por e.....