En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer y decidir el recurso de hecho interpuesto por la abogada Gladis M. Calles Ledezma, actuando como apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, contra el auto dictado en fecha 29 de junio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que negó oír el recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva dictada en fecha 20 de junio de 2011, en la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana MARIA CLEMENTINA GIMENEZ, actuando en nombre prop.....