Por todo lo ante expuesto este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por motivo de DESALOJO ha incoado la ciudadana MARIANA JOSE MOYA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 15.415.922, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSE ZACARIAS MOYA COVA, titular de la cédula de identidad N° 503.662 en contra del ciudadano AGUSTIN RIQUESES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.665.919. Ambas partes identificadas en autos. SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano AGUSTIN RIQUESES GONZALEZ, a desalojar el inmueble constituido por un (01) local comercial ubicado en galpón N° 61, calle Monagas, Carúpano, Estado Sucre.- TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada a cancelar la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.300,oo) por concepto de los cánones de arrendamien.....