Probado como ha sido lo alegado en el curso de la tramitación del juicio de rectificación de partida y no habiéndose oposición por personas interesadas que pudieran resultar perjudicadas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Rectificación
De acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIGINO MENEGHIN y VICTORIA VELOZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad N° 9.824.371 y 1.348.894, respectivamente la cual se insertó por ante el Juzgado del Distrito Guacara, hoy Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, en fecha 11 de Febrero de 1956, bajo el N° 3, incoada por Reyna Maritza Menehgin Veloz, asistida de abogado, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo, en consecuencia donde dice: "hijo legiti.....