Se deja expresa constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.
LA JUEZ
NEREIDA HERNANDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARIANDREA GONZÁLEZ
NOTA: En la misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
MARIANDREA GONZÁLEZ