En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado tan solo HOMOLOGA el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por el extrabajador (oferido) de Bs. 38.337,71, en cheque N° 02010586 Cta. N° 0115- 0020- 08- 2120210100 de fecha 09/08/2012 del Banco Exterior más Bs. 6.662,,29 cheque N° 60-29343251 Cta. N° 0115- 0020- 02- 0200400198 de fecha 13-08-12 del Banco Exterior, hecha por la empresa (oferente). Queda a salvo favor del extrabajador cualquier diferencia que considere que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa oferente podrá oponer al oferido el presente pago, cuando lo considere oportuno. De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Igualmente se acuerda tres (03) juegos de copias c.....