Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la recusación interpuesta por la abogada SANDRA CASTILLO YSARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.265.826, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCK, S.A, en contra de la ciudadana JESSICA MELIXA VILORIA ANTIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.196.020, en su carácter de experto informática designada en la presente causa.
SEGUNDO: No se impone de multa a la parte recusante por no considerar la Juzgadora como temeraria la recusación propuesta.-