PRIMERO: A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en atención a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como flagrante la aprehensión por considerar esta Juzgadora que están llenos los extremos del citado artículo.
SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: De conformidad con el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, se acuerda la Incautación Preventiva del Vehículo que se empleo presuntamente en la comisión del delito investigado, cuyas características son según las actas policiales, Marca Toyota, Modelo Camry, Color Blanco, Placas MCB89Z, Año 1993, Serial de Carrocería SXV1099376
CUARTO: Se decreta la m.....