Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano JAIRO JOSÈ ORTIZ VASQUEZ, venezolano, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº 13.051.509, nacido en fecha 10-10-1976, de 35 años de edad, soltero, hijo de Onelia Vásquez y Mario Ortiz, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 1, Vereda 28, Casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre; y así mismo se le impone la medida de seguridad consistente en la obligación de acudir ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, para lo cual se ac.....