Solicitó el referido abogado, se modificara el auto de entrada dictado por este Juzgado Superior, en fecha diecinueve (19) de septiembre de este mismo año; ello, por ser Contrario Imperio de la Ley, en virtud de que el recurso de apelación ejercido por él, de fecha veintinueve (29) de julio del año en curso, contra la sentencia que declaró inadmisible la tercería propuesta, fue oído en ambos efectos; razón por la cual, a su parecer, este Tribunal debió tramitar el presente asunto como una sentencia definitiva, y no como una interlocutoria, y en ese sentido, fijar el vigésimo (20º) día para la presentación de los informes respectivos; de no haber constitución con asociados; y, no el décimo día (10º) a tales fines, como efectivamente se hizo en el antes mencionado auto de entrada.
Asimismo, señaló el apoderado del tercer interviniente, que como consecuencia de que la sentencia recurrida, se trataba de una definitiva y no de una interlocutoria; el Juzgado a quo, debió haber remitido .....