Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos MATILDE JOSEFA ROMERO DE PIRONA, ELIDA RUTH PIRONA DE FLORES, ESEQUIEL DAVID PIRONA ROMERO, DEISY ELIZABETH PIRONA ROMERO y MILAGROS DE LOS ANGELES PIRONA ROMERO, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas identidad Nros. V.-4.792.482, V.-11.743.468, V.-11.473.469, V.- 15.951.299 y V.-19.567.820, respectivamente, en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los siguientes del fallecido BASILIO ANTONIO PIRONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-637.059, y falleció ab intestato en fecha 20 de Julio del año 2.016 en jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del E.....