Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HECTOR OSWALDO ZAMBRANO RAYA y FILOMENA RUSSO LAPENTA, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.533.244 y V-10.336.414, respectivamente: en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 22 de noviembre de 1990, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez Estado Bolivariano de Miranda, según se desprende del acta de matrimonio Nº 249, correspondiente al año 1990, la cual corre inserta al folio tres (03) del presente expediente.