Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD DE LA IRRITA CONSULTA ORDENADA en la decisión de fecha 24 de mayo de 2018 y fundamentada en fecha 18 de junio de 2018, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, manteniendo el resto del fallo su integra vigencia. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: REPONE la causa al estado de que el Tribunal a quo practique la notificación personal del imputado previo traslado, respecto de la decisión de fecha 24 de mayo de 2018 y fundamentada en fecha 18 de 2018. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Verificada la última notificación ordenada por el Tribunal a quo resp.....