Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar solicitada por BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. Contra Providencia administrativa Nº 00514, de fecha 16 de febrero del 2018, Acta de fecha 08 de Mayo del 2018, Auto del 27 de Junio del 2018, Acta del 16 de julio de 2018, Auto de fecha 23 de julio de 2018, Acta de fecha 27 de julio del 2018 y Acta del 10 de Agosto de 2018, dictados por la Inspectoría del Trabajo "Pio Tamayo" del Estado Lara, en el Expediente Nº005-2017-01-1970.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.