Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADO el desistimiento de la demanda incoada por la sociedad mercantil denominada: "PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A. (antes denominada SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. y SAVOY BRANDS VENEZUELA, S.R.L.) contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 096-2012, DE FECHA 08 DE JUNIO DE 2012, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DIAZ", SEDE CARACAS SUR, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, ambas partes debidamente identificadas en los autos.
2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive.