Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para la tramitación, sustanciación y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, presentada por los abogados EUSTACIO RAFAEL WETTEL y OLIVER GREGORIO GOMEZ CONTRERAS, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NELVIMAR COROMOTO PEREZ FREITES, contra la Sociedad Mercantil LATINOAMERICANA DE A.C.C, C.A., en la persona de su Director Ejecutivo, ciudadana LIDVIR JOHANA ROSENDO GELVIS todos supra identificados, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANC.....