DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: INADMISIBLE la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUSITIVA incoada por el ciudadano JOSÉ FLORENTINO FARIA FERNÁNDEZ, en contra del ciudadano GERARDO MÉNDEZ CATERINA, ambos plenamente identificados al inicio de este fallo.