En consecuencia, encontrándose la causa suspendida, este Tribunal no podrá emitir pronunciamiento con respecto a las peticiones y solicitudes de las partes relacionadas con el curso y tramite del proceso, sino solamente limitarse a pronunciarse sobre las actuaciones tendentes a materializar el efectivo llamamiento de los herederos conocidos y desconocidos del de cujus al proceso, en ese sentido, se hace saber a la parte demandante, que una vez sea designado un defensor ad litem para los referidos herederos, mediante auto separado, asi como los demás formalismos procesales para culminar la citación de estos, se reanudara la causa y este Juzgado se pronunciara sobre todas y cada una de las peticiones que se hayan presentado ante este despacho, asimismo, se aperturara el lapso para dictar la sentencia en virtud del recurso de apelación ejercido . Asi se decide.