Vistas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 03 de junio de 2024, por la abogada Karla Karolina González, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial; SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia apelada; TERCERO: Se declara que, es improcedente la litispendencia en la presente causa; y, CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
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PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circu.....