Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal en funciones de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; acuerda la REMISIÓN solicitada por la Abog. Alba Yumak Casanova Salinas de Arteaga en su condición de Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público a favor del adolescente (Identidad Omitida), por el delito de Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 84, Ordinal 1 ejusdem; de conformidad con lo establecido en el literal “B” del articulo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas a el adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 1, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Tre.....