de acuerdo a lo previsto en el artículo 301, Unico Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA INTERPUESTA, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de su archivo, luego de transcurrido el lapso de ley para la interposición del recurso correspondiente. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas. Remítase en su oportunidad. Cúmplase.