Auto donde se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, al ciudadano ADELCI MANUEL GUILARTE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.480.237, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del C.O.P.P, en concordancia con el numeral 8 del Artículo 48 Ejusdem y el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal.