En vista de las consideraciones anteriores, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la tercería propuesta por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la oposición formulada por el abogado JOSE FILOGONIO MOLINA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: JUAN NEPOMUCENO YEPEZ Y RUFA AGÜERO DE YEPEZ, en consecuencia a los fines de la ejecución de hipoteca, debe tenerse como saldo deudor por concepto de capital la cantidad de Bs. TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.605.500,00) y en relación a los intereses se ordena la practica de experticia complementaria del fallo para su determinación conforme a los términos establecidos en la parte motiva de este fallo. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena .....