En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.750.000,00) monto de La deuda.- SEGUNDO: El seis (6%) por concepto de comisión a que se refiere el artículo 456 del Código de Comercio que es la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 285.000,00).- TERCERO: La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.258.750,00) de Costas y Costo calculados prudencialmente por este Tribunal.-