DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Juicio Administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO: Se condena al acusado, PEDRO DE VERONA BLANCO COLMENAREZ, a cumplir la pena de Un (1) AÑO y SEIS (6) MESES de prisión mas la accesoria de la Ley contempladas en el articulo 16 del código Pena, por el Delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 1 ordinal 1° de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de armas de Fuego, Municiones Explosivos y otros materiales relacionados. Publíquese, Regístrese y remítanse el asunto al Juez de Ejecución, en Barquisimeto a los Catorce días del Mes Agosto de Dos Mil Seis (14/08/2006), siendo las 10:00a.m. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.